martes, 17 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DEL IV ENCUENTRO GUEVARISTA

SOLIDARIDAD CON EL FRENTE POPULAR PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA

Las organizaciones que han dado vida al IV Encuentro Guevarista Internacional de la CGI (Coordinadora Guevarista Internacionalista) los días 6, 7, y 8 de mayo de 2011 en Montevideo Uruguay, expresan la máxima solidaridad a la resistencia del pueblo palestino contra el sionismo, y en especial manera a los camaradas del Frente popular por la Liberación de Palestina que representan, para nosotros, la opción más avanzada de la lucha para la liberación de su patria y que consideramos hermanos y compañeros, Porque, como organizaciones revolucionarias, creemos necesario reaccionar frente a la agresividad del imperialismo, del cual el sionismo representa el componente más peligroso.
En el espíritu del internacionalismo proletario que el Comandante Ernesto “Che” Guevara nos ha enseñado, subrayamos nuestra solidaridad militante a los camaradas palestinos y nuestro compromiso para la liberación de su líder el camarada Ahmad Saadat, símbolo de la lucha antisionista.


¡Adelante para la superación del capitalismo y del imperialismo!


  ¡Adelante para poner las bases para la construcción de una sociedad socialista!




lunes, 16 de mayo de 2011

MARCHA MUNDIAL CONTRA EL SIONISMO

El 15 de mayo el Estado de Israel auto celebrará una vez más su propio “nacimiento”, es decir, la proclamación unilateral de 1948 que representó un acto concreto de la política imperialista del sionismo.
La ideología colonialista y racista de una fracción de la burguesía europea se hacía realidad en la colonización del territorio palestino.
Para la población Palestina, la fecha del 15 de mayo representa la “Nakba”, la catástrofe: en 1948, cientos de aldeas palestinas fueron arrasadas y evacuadas, cientos de miles de palestinos fueron expulsados y obligados a huir a países vecinos (Siria, Líbano, Jordania) donde aún hoy viven hacinados en los campos de refugiados.
La ideología sionista se nutre de mistificaciones, y crea y alimenta falsos relatos históricos, como aquel del Estado nacido pacíficamente allí donde no existían más que comunidades dispersas de campesinos árabes “subdesarrollados” a los cuales les adquirieron las tierras (!!!)
Resulta de fundamental importancia, pues, continuar manifestándose el día de la Nakba en solidaridad con la resistencia del pueblo palestino que combate contra el sionismo desde hace 63 años.
El 3 de mayo han extendido por 6 meses más el aislamiento de Saadat (Secretario General del Frente Popular para la Liberación de Palestina), que con toda justicia se negó a reconocer a la Corte que lo juzgaba y no se ha presentado al juicio basado en pruebas secretas (es decir, que los abogados de Saadat no pueden consultar), practica típica del Shin Bet (Servicios Secretos Internos).
Los compañeros y las compañeras de la Argentina han padecido la violencia de la máquina de guerra sionista que, obviamente, tiene una incidencia mundial y tiende a reprimir y aplastar a todas y todos aquellos que luchan contra el imperialismo y por una sociedad socialista.

Por ello, invitamos a todas las organizaciones  y personalidades que colaboran con el sostenimiento de la resistencia Palestina a sumarse a la Marcha Mundial contra el Sionismo que se realizará simultáneamente en diversos lugares (Italia, Egipto, Palestina, Jordania).


 Concentramos en Avenida de Mayo y 9 de Julio el día 16/5 a las 18hs. para movilizar hasta la Embajada de Israel, donde realizaremos un acto.


¡El sionismo es el enemigo del los pueblos!




Convocan: Coordinadora Guevarista Internacionalista
-Comité por la libertad de Roberto Martino
-Vorkuta
- Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos
-Democracia Obrera- 
Organización Libres del Pueblo (OLP) 
- Colectivo Amauta 
- Cátedra Che Guevara
- Convergencia Socialista (CS) 
- Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) 
– Unión de Trabajadores Desocupados (UTD) de Neuquén


Adhieren a la actividad;

MRS Brazo Libertario-MBL-BLOQUE PIQUETERO NACIONAL- 





¡LIBERTAD AL COMPAÑERO ROBERTO MARTINO!!!



               

                                           Por la unidad y el socialismo

              -En la Coordinadora Guevarista Internacionalista-


                                                  frentedeaccionrevolucionaria@gmail.com

jueves, 5 de mayo de 2011

DOSSIER – Roberto Martino


1.- El inicio de la causa

         La causa penal tiene su origen en una manifestación de protesta realizada por militantes del F.A.R., el día 17 de mayo de 2009, en el marco del acto de conmemoración de la creación del Estado de Israel, organizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la DAIA.
         Ese día, unos veinte militantes del FAR se acercaron al mencionado acto (en el cual había cientos de personas y una seguridad reforzada –policías, personal de seguridad de la embajada, civiles- ya que estaba presente el embajador del Estado de Israel), con pancartas y panfletos.
         Al llegar a pocos metros del acto, los militantes del FAR fueron interceptados por numerosas personas de civil quienes sin mediar palabra los comenzaron a agredir, situación a la que se sumó en pocos segundos personal policial uniformado. En el marco de ese enfrentamiento los compañeros tuvieron que replegarse, a pesar de lo cual cinco de ellos fueron detenidos en el lugar.
         La versión oficial es que los compañeros del FAR fueron a agredir a los concurrentes de la manifestación y que ni bien llegaron comenzaron a golpear de manera feroz a hombres, ancianos, mujeres y niños, con elementos contundentes (palos, caños, etc). Pero las propias constancias de la causa penal muestran lo contrario. Todos los militantes detenidos estaban golpeados y lesionados, sin embargo sólo 3 de los asistentes al acto tuvieron lesiones (hombres, jóvenes, que participaron directamente del enfrentamiento). Por otro lado los únicos “elementos contundentes” que se secuestraron fueron las pancartas que portaban los compañeros. Finalmente, de la única filmación que consta en la causa se puede ver a los compañeros en retirada, en actitud defensiva y gran cantidad de personal de civil persiguiéndolos y golpeando a uno de ellos.
         A pesar de todo esto, lo que ocurrió el día 17 de mayo de 2009 objetivamente fue un incidente en el marco de una manifestación, donde existieron lesionados de parte de los manifestantes y de los concurrentes al acto. Queda claro que por el tenor político de las consignas del FAR, denunciando a los crímenes cometidos por el Estado de Israel en la Franja de Gaza y la política genocida hacia los palestinos, la “carga acusatoria” del aparato judicial iba a estar contra ellos, sobre todo teniendo en cuenta la política de judicialización de la protesta que vienen sufriendo los sectores populares y el peso político de Israel y la DAIA en relación con el gobierno argentino.
         Pero lo que se desató a partir del incidente fue algo mucho mayor: el intento de deslegitimar e ilegalizar a una organización y detener a sus dirigentes y militantes, con acusaciones absurdas y gravísimas.

2.- La causa penal – El juez Claudio Bonadío

         Como consecuencia de los incidentes del día 17 de mayo, se detuvo a 5 militantes del FAR y se le dio intervención al juez federal Claudio Bonadío. El magistrado no liberó a los detenidos (como debería ser en un caso donde sólo existieron lesiones leves) y decidió mantenerlos encarcelados hasta tomarles declaración indagatoria.
         La sorpresa fue que al momento de tomarles declaración, la acusación era sumamente grave. Se acusaba a los cinco detenidos de:
  • Lesiones: por las lesiones que presentaban tres concurrentes al acto. Nada se decía en la acusación de las lesiones sufridas por los compañeros, quienes por otra parte explicaron que ellos no iniciaron ninguna agresión, simplemente se defendieron.
  • Infracción a la ley 23.592, arts. 2 y 3. Es decir por incitar al odio racial y actuar motivados por odio racial. Específicamente se los acusaba de antisemitas utilizando como fundamento de ello: a) el volante que portaban (donde claramente se cuestionaba la política genocida de un Estado y se aclaraba que eso no era asimilable al pueblo judío; es más el volante llevaba la firma de organizaciones judías antisionistas); b) las manifestaciones públicas en las que participó el FAR denunciando la política criminal contra el pueblo palestino (manifestaciones donde participaron cientos de organizaciones y que sostenían planteos compartidos por gran parte de la comunidad internacional); c) sosteniendo que el antisionismo que formaba parte del planteo político del FAR, en realidad era antisemitismo, y d) declaraciones de algunos testigos que sostienen haber recibido insultos por su condición de judíos (sin aclarar quien lo dijo ni en qué circunstancia).
  • Resistencia a la autoridad: porque los compañeros se habrían resistido a ser detenidos. Esto resulta absurdo, ya que fueron superados muy ampliamente en número por personal civil y uniformado, quienes se les abalanzaron, los golpearon y detuvieron. No hubo posibilidad de resistencia alguna. Esto es reflejado por la única cámara de seguridad que filmó el momento de detención de Leonardo Del Grosso, quien solo atinó a cubrirse de la catarata de golpes que se le vino encima antes de caer al piso.
  • Infracción al art. 213 bis del Código Penal. Es decir formar parte de un grupo de personas que tiene como fin imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza y el temor. El juez Bonadío llega a sostener en algún momento que el FAR es una organización político-militar. Todo esto sin que al FAR ni al MTR Bonadío le pueda haber achacado ningún hecho puntual que refleje la voluntad de querer imponer sus ideas violentamente.
Era evidente que el juez Claudio Bonadío, histórico juez “de la servilleta”, que llegó a su puesto por haber sido el secretario de Carlos Corach, el nefasto Ministro del Interior de Carlos Menem, había decidido encabezar una cruzada contra una organización popular, intentando deslegitimarla planteando que sustentaba ideas antisemitas, ilegalizarla sosteniendo que era una asociación ilícita y perseguir y encarcelar a sus militantes. Esto obviamente impulsado por la embajada de Israel (que amén de las presiones judiciales se reunió con el jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández) y la DAIA (que se presentó como querellante y presionó de manera directa en cada instancia a los jueces de la causa).
Esta voluntad de persecución y ensañamiento tuvo en los primeros momentos los siguientes efectos concretos:
  • La orden del juez Claudio Bonadío de identificar a todos los manifestantes que se encontraban reclamando por la libertad de los cinco primeros detenidos, con el fin concreto de involucrarlos en la persecución penal.
  • La orden del juez Bonadío de allanar un local del FAR y el MTR en la localidad de Florencio Varela, dándole intervención en esa acción a la División Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.
3.- Un allanamiento irregular
         El día 18 de mayo de 2009, se llevó adelante un allanamiento en el local que el FAR-MTR poseía en Florencio Varela, donde funcionaban diversos emprendimientos productivos, se llevaban adelante actividades sociales y existía un comedor comunitario.
         Con un despliegue inusitado, cientos de efectivos rodearon la manzana e ingresaron al local. Allí detuvieron a todos los que se encontraban en el inmueble (10 personas) y recorrieron el lugar por más de 5 horas mientras los testigos del procedimiento (que debían estar presentes en toda la recorrida por el lugar para certificar los posibles hallazgos del personal policial) se encontraban junto a los compañeros detenidos.
         Sólo se requería la presencia de los testigos una vez que el personal policial decía haber encontrado algo de interés para la causa. Pero los testigos nunca vieron dónde se hallaron esos objetos, que en lo que aquí nos interesa por la gravedad del hallazgo es la presencia de tres armas de fuego.
         La totalidad de los que se encontraban en el local quedaron detenidos e incomunicados y fueron llevados a declarar ante el Juez Bonadío, quien sin pruebas y con un allanamiento irregular de por medio, no sólo los acusó de lo que se habría encontrado en el local, sino también de los mismos delitos que había acusado a los cinco primeros detenidos (siendo que nunca se probó que los 10 detenidos del local hubieran estado siquiera cerca del acto del dia 17 de mayo).
         Cabe aclarar que dentro de los 10 detenidos del día del allanamiento había gente que no era militante, otros compañeros que se encontraban en el local realizando tareas de los emprendimientos productivos o del comedor y otros que siendo militantes del FAR no estuvieron el día del acto.

4.- Un procesamiento infundado. Una decisión política.

         El día 16 de junio de 2009, el juez Bonadío, sin fundamento alguno decreta el procesamiento de la totalidad de los detenidos y a la mayoría les aplica la prisión preventiva, por considerarlos integrantes de una asociación ilícita que tiene como objeto imponer sus ideas por la fuerza y el temor, que formarían parte de una organización político militar y que tendría posiciones antisemitas, responsabilizando a todos por tenencia de armas de guerra, lesiones y resistencia a la autoridad. Además ordena la captura del máximo dirigente del FAR, Roberto Martino (aún cuando el no había estado en el incidente que dio origen a todo esto).
         La defensa, integrada por compañeros de CADEP, apelaron el procesamiento y asistieron a la audiencia ante los jueces de la Cámara Federal (Sala I, integrada por los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero) acompañados por una importante movilización popular e importantes figuras y dirigentes sociales, políticos, de organismos de derechos humanos, intelectuales, artistas, que presenciaron la audiencia.
         Como resultado de los planteos de la defensa y la gran repercusión y apoyo que tuvo la defensa de los compañeros del FAR, se logró que la Sala I revocara la casi totalidad de los procesamientos y ordenara la libertad de la totalidad de los detenidos, después de casi dos meses de iniciada la causa.
         Los jueces de la Sala I entendieron que el FAR era una organización política pero que no había fundamento alguno en caracterizarla de antisemita, ni violenta y mucho menos que quisiera imponer sus ideas por la fuerza o el temor. Por otra parte, entendió que no se había acreditado que los elementos presuntamente encontrados en el (irregular) allanamiento fueran de alguno de los detenidos. Por lo tanto todos los detenidos en el allanamiento quedaron desvinculados de la causa.
         En relación a los cinco detenidos del día 17 de mayo de 2009 (día de la manifestación) quedaron procesados por lesiones, resistencia a la autoridad y se les mantuvo el procesamiento por infracción a la ley 23.592 en relación a los dichos de algunos testigos en relación a frases contra los judíos (que nunca se pudo establecer si existieron ni se pudo identificar quien las habría dicho y sin embargo están todos procesados por ese hecho).
         Resuelta en estos términos la cuestión, a pesar de que algunos procesamientos quedaron en pie, se pudo poner límite a una causa que se dirigía directamente a ilegalizar a una organización política y cuyas consecuencias eran imprevisibles.
         Ante esta situación, el juez Bonadío puso todo el esfuerzo en que se haga efectiva la detención de Roberto Martino, al que a pesar de lo dicho por sus superiores, volvería a acusarlo de lo mismo e intentaría nuevamente la ilegalización del FAR-MTR.
         Por otra parte, las querellas encabezadas por la DAIA, interpusieron recurso de casación contra los sobreseimientos, reclamando que debía procesarse a la totalidad de los compañeros por los delitos previstos y reprimidos por el art. 213 bis del Código Penal y por la ley 23.592 (ley antidiscriminación). El recurso de casación todavía no ha sido resuelto y está en trámite ante la Sala II de la Camara Nacional de Casacion Penal.

5.- La detención de Roberto Martino. 

         El día 4 de mayo de 2010 es detenido el compañero Roberto Martino. A pesar de que los superiores del Juez Bonadío ya se habían expedido en el sentido de que no existía una organización violenta, político-militar, ni antisemita, este magistrado lo acusa a Martino con los mismos argumentos que a los 15 compañeros que ya habían sido indagados.
         En este caso, Bonadío no solo vuelve a la carga con el planteo de antisemitismo por parte del FAR, sino además acusa a la organización de ser violenta, de tener una doctrina político-militar y para ello lo respalda con los planteos políticos y definiciones ideológicas que tiene el FAR y la reivindicación que se hace de otras experiencias históricas de lucha (por ejemplo el Partido Revolucionario de los Trabajadores). En síntesis Bonadío quiere criminalizar al FAR no por lo que hace (ya que nada se le pudo probar) sino por lo que piensa. Con este planteo macartista el juez federal decide procesar a Martino por todos los hechos por los que fue indagado (art. 213 bis del Código Penal, lesiones, infracción a la ley antidiscriminación, tenencia de armas, tenencia de material inflamable y tenencia de un DNI ajeno –que se encontró en el local, pero no era falso-).
         Este procesamiento es apelado por la defensa. Es así que nuevamente se realiza una audiencia oral y pública ante la Sala I de la Cámara Federal donde se discuten los argumentos de la apelación. Dicha audiencia se hizo con una nutrida movilización popular afuera y la presencia de numerosas personalidades presenciando la audiencia. Estas mismas personalidades acompañaron los distintos reclamos que se han hecho a nivel institucional con su presencia o su firma en los distintos comunicados (Nora Cortiñas, Vilma Ripoll, Cristian Castillo, Luis Zamora, el padre Luis Farinello, Osvaldo Bayer, Adolfo Pérez Esquivel, entre muchos otros).
         Como resultado de la audiencia la Sala I de la Cámara Federal decide, el 8 de julio de 2010, dejar sin efecto las acusaciones en relación a la existencia de una organización delictiva y antisemita, dejando en claro que el FAR es una organización política y que no existe prueba alguna para criminalizarla, como asi también que sus posiciones públicas nada tienen que ver con el antisemitismo.
         Sin embargo, dejan en pie las acusaciones de tenencia de armas y material inflamable, a pesar de la denuncia de lo irregular del allanamiento y de la negativa del juez a escuchar a los testigos del procedimiento (cuando los compañeros denunciaron al declarar todas las irregularidades).
         Por otro lado le deniegan a Martino la libertad.

6.- La negativa sistemática e infundada a la libertad de Roberto Martino.

         Al momento de ser procesado por el Juez Bonadío, era tal la cantidad y gravedad de los delitos con los que se acusaba a Roberto Martino, que era lógico y esperable que se le niegue la libertad y se le dicte la prisión preventiva. Es por ello que la defensa esperó hasta el momento de hacerse la audiencia ante la Cámara Federal para cuestionar no sólo los absurdos e intencionados argumentos del juez Bonadío, sino además para denunciar la arbitrariedad de tener detenido a Martino.
         Como se explicó en el punto anterior, la Cámara Federal dejó sin efecto la mayoría de las acusaciones pero mantuvo, por mayoría, la prisión preventiva.  Cabe destacar que el planteo de libertad de la defensa fue acompañada por el Dr. Eduardo Freiler, quien entendió que al haber cambiado sustancialmente el cuadro acusatorio debía hacerse lugar a la libertad ya que “…de mantenerse la medida cautelar decretada, se produciría una afectación al principio de proporcionalidad que, a la luz del carácter excepcional que reviste la restricción de la libertad de una persona sometida a proceso penal, debe verificarse en cada caso, teniendo en consideración la pena en expectativa…”
         En ese sentido debe tenerse en cuenta que dos de los delitos por los que ha sido procesado Martino (tenencia de material inflamable y tenencia de un DNI ajeno) tienen penas mínimas que no superan los tres años. El delito más grave (tenencia de armas de guerra) tiene, en el caso de Martino, un atenuante (cuando no hay indicios de que la tenencia de un arma sea con fines delictivos) que aún cuando se lo hallara culpable, es decir aún cuando fuera condenado, permitiría una pena de ejecución en suspenso. En suma, si en el hipotético caso que Martino fuera condenado por todos los hechos podría estar en libertad, surge de manera evidente que la privación de libertad es arbitraria, infundada y no está fundada en motivos jurídicos sino políticos.
         Esto es más bochornoso aún cuando a militares genocidas responsables de la muerte de miles de compañeros se le otorgan beneficios y arrestos domiciliarios o directamente la libertad, o cuando vemos que un cura pedófilo condenado a 15 años de prisión está en libertad.
         Contra la confirmación de la prisión preventiva de la Sala I de la Cámara Federal, la defensa interpuso recurso de casación, el que quedó radicado en la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. En la audiencia fijada para la discusión el planteo de la defensa, asistieron numerosas personalidades y una concurrida movilización (como en cada ocasión que se realizaron audiencias públicas). Allí la defensa planteó la inexistencia de argumentos jurídicos para mantener privado de su libertad a Roberto Martino, recalcando la gravísima situación de que en este caso, aún de recaer condena, podría esta ser de ejecución en suspenso, es decir con el acusado en libertad, y siendo inocente, sin haber sido juzgado, está preso.
         Luego de varias semanas y sostenidas presiones para que se expidiera de manera urgente (que incluyó el reclamo personal al tribunal de varios dirigentes de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, habiéndose generado inclusive un planteo público del Secretario de Derechos Humanos exigiendo una pronta resolución), dado que Martino se encontraba en huelga de hambre denunciando su arbitraria e injusta detención, la Sala II de la Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa con argumentos insostenibles.
         Los jueces de Casación por mayoría, sostuvieron que no iban a tratar el recurso, ni los argumentos de la defensa, porque no existía en el caso “agravio federal”, es decir no se encontraban en juego garantías constitucionales. Lo arbitrario y absurdo del caso es que la defensa al plantear el recurso de casación estableció específica y detalladamente el “agravio federal”, los distintos motivos por los cuales se encontraba cuestionada la Constitución Nacional, que establece como doctrina el derecho a la libertad durante el proceso judicial. Uno de los jueces de la Sala, sostuvo que debía tratarse el planteo de la defensa, pero como estaba en minoría no se iba a expedir. Es más, en innumerables fallos esta Sala de Casación analiza todos y cada uno de los casos en que se discute la libertad, y en este único caso decide casualmente adoptar una postura contraria e insostenible, a fin de no expedirse.
         Ante este rechazo a tratar la libertad por parte de la Sala II de la Cámara de Casación, la defensa interpuso un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este recurso hasta el día de hoy no ha sido concedido.

7.- La situación actual de la causa

         Actualmente la causa ha sido elevada a juicio. En juicio oral y público deberán ser juzgados los cinco compañeros que fueron detenidos el día de la manifestación ocurrida el 17 de mayo de 2009 y el compañero Roberto Martino.
         La causa fue elevada a esos fines al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1. Este tribunal resolvió en un fallo declararse incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones. A tal fin argumento que en la causa se investigan dos hechos diversos, independientes, ocurridos en días y lugares distintos.
         Por un lado se investigan los incidentes ocurridos en el acto de conmemoración de la creación del Estado de Israel, ocurrido el día 17 de mayo de 2009 en la intersección de Av. De Mayo y Perú de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se investiga a cinco personas por la posible comisión de los delitos de lesiones, resistencia a la autoridad e infracción a la ley 23.592.
         Por otro lado se investiga la posible comisión de delitos derivados de los elementos presuntamente hallados en un local en la localidad de Florencio Varela. Pero el propio Tribunal Federal sostiene que nada tiene que ver una cosa con la otra y que deben investigarse por separado y juzgarse por separado los dos hechos. Debe dejarse aclarado que este planteo ya lo había hecho la defensa con anterioridad y se pidió que se separe a la DAIA y demás querellas en la acusación contra Martino.
         Ante esta situación la DAIA plantea la nulidad de la incompetencia del Tribunal Oral en lo Federal nº 1, con el argumento de que es infundado y arbitrario el fallo. Cabe destacar que el fallo del Tribunal no sólo está fundado, sino que explica detalladamente porque deben tramitar las investigaciones por separado. Desecha el Tribunal la existencia de lazos comunes entre ambos hechos (como los que argumenta la DAIA: la existencia de una organización político-militar), no existe perjuicio alguno en esta decisión y, es más, se hace más expeditivo el proceso de juzgamiento contra Martino, que por otra parte está detenido y debe ser juzgado en el plazo más breve posible.
         El planteo de nulidad de la DAIA es rechazado por el Tribunal, quien toma los argumentos de la defensa de Martino. Ante esto la DAIA ha interpuesto un recurso de casación y seguramente intentará agotar las instancias. Esta situación es preocupante porque la DAIA con esta maniobra dilatará innecesariamente el juzgamiento de Martino, provocará un mayor tiempo de encarcelamiento sin juicio. En realidad, el planteo de la DAIA de no que se separen los juicios es porque quiere poder querellar en la causa contra Martino, porque quiere criminalizar al dirigente de una organización que ha cometido el “delito” de denunciar las políticas criminales de Israel.

         Ante esta situación, dos son los objetivos urgentes:

1.- Que el recurso extraordinario sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la brevedad.
2.- Que se establezca con urgencia el Tribunal Oral que va a juzgar a Roberto Martino, a fin de que se realice el juicio oral y público.


http://www.youtube.com/watch?v=mnJe7YIuNIg&feature=mfu_in_order&list=UL

http://www.youtube.com/user/cuentaFAR?feature=mhum#p/f/4/AEV_Hy_U6Cc

martes, 3 de mayo de 2011

Este 9 de Mayo

¡Marchemos a Comodoro Py!

Concentramos en la Torre de los Ingleses a las 10 Hs.

Invitamos a todas las organizaciones y compañeros que deseen acompañarnos, a dar pelea para que no se apruebe aplicar el nefasto artículo 213 bis (Prepotencia Ideológica) a ningún compañero del campo popular!


Martes 3 de Mayo 18 Hs. 
Reunión del Comité por la Libertad de Roberto Martino
en ADEMYS: Venezuela 1455 Dto.9.

Libertad al compañero Roberto Martino
Y a todos los presos políticos del campo popular!

¡ Sólo la lucha arrancará a los compañeros de la cárcel !

¡ Sólo nuestra lucha organizada terminará con
la criminalización de la protesta !

Este 9 de Mayo, la querella en el mamarracho de causa que mantiene hoy preso a nuestro compañero Roberto Martino (la DAIA), debe hacer su presentación oral. Ellos insisten en que debe aplicarse el artículo 213 bis del código penal y no sólo encerrar al compañero Martino y a los otros cinco cumpas detenidos el 17-5 -2009, sino también a todos los integrantes del Frente de Acción Revolucionaria (FAR) y del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR), o sea proscribir a estas organizaciones y sentar un precedente actualizado para condenar como terroristas a todo aquel que denuncie, proteste, disienta, reclame o intente hacer valer sus derechos.

Esta situación es inadmisible. No nos callarán con sus amenazas de proscripción; no permaneceremos estáticos mientras avanzan contra el campo popular. Si vienen por nosotros seguirán por nuestros hermanos de lucha y eso no es una opción a permitir. No es consecuente con nuestra historia y no es aceptable para nuestro futuro, pueden haber matices y diferencias, pero quien estuvo en la calle peleando sabe que su codo se tocó con el nuestro en algún momento, si no fue en todos.

 Ya avanzaron bastante. No debemos permitir que avancen más.


COMITÉ POR LA LIBERTAD DE MARTINO